Novedades en arraigo laboral. Nuevos medios de prueba: Informe de vida laboral.

Es el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que permite conceder autorización de residencia temporal por situación de arraigo, a aquellos que cumplan ciertos requisitos. A continuación os detallaremos las novedades en materia de arraigo laboral y los nuevos medios de prueba: el Informe de vida laboral.

En concreto, el artículo 124.1 del Real Decreto número 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, permite solicitar autorización de residencia temporal por arraigo laboral, a aquellas personas que habiendo permanecido en España de forma continuada por un periodo de al menos 2 años -y que acrediten la ausencia de antecedentes penales- puedan demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a seis meses. 

Hasta ahora, interpretando el artículo 124.1  de este Real Decreto 557/2011 de forma restrictiva, para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, podía acreditarse la existencia de relaciones laborales:

  • Bien mediante resolución judicial,
  • O bien a través de resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acreditara una relación laboral y la duración de la misma.

(Lo que implicaba necesariamente que el interesado hubiera desempeñado una relación laboral, no disponiendo de autorización de trabajo, o bien no habiéndose dado de alta el supuesto contrato en la Seguridad Social, por parte del empleador)

Ahora bien, gracias a la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 1184/2021, de 25 de marzo de 2021, se ha permitido ampliar los medios de prueba, a efectos de acreditar una relación laboral, y así obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.

De tal forma que, este último pronunciamiento del Tribunal Supremo nos permite ser más flexibles respectos a los medios de prueba necesarios para acreditar la existencia de relaciones laborales. Lo que se traduce en la aceptación, por parte de la Administración, del certificado de vida laboral del interesado como medio de prueba, para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo laboral. 

Sobre el informe de vida laboral para obtener permiso de residencia por arraigo laboral.

De esta manera, el Tribunal Supremo, (en su sentencia 1184/2021, de 25 de marzo de 2021, así como en las posteriores Sentencias número 1806/2021 de 29 de abril y 1802/2021 de 6 de mayo), permite ampliar los supuestos en que se puede solicitar el arraigo laboral  a aquellas personas que hubieran desempeñado una relación laboral disponiendo, en ese momento, de autorización de trabajo, y que posteriormente hubiera perdido su vigencia.

Así, con estas resoluciones, y una vez los órganos administrativos competentes adopten estos criterios, serán muchas las personas que se podrán beneficiar del incremento en los medios de prueba pertinentes. 

Por lo que en conclusión, a efectos de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral, la acreditación de una relación laboral se podrá realizar por cualquiera de estos 3 medios de prueba:

  • Resolución judicial;
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
  • Informe de vida laboral.

Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderles en aquellas dudas que pudieran tener en materia de arraigo laboral, así como para ayudarles a obtener su Informe de Vida Laboral o a gestionar su solicitud. 

Si necesita ayuda o más información sobre arraigo laboral, póngase en contacto con nosotros aquí. 

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