Arraigo laboral

VISIÓN GENERAL

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral.

La autorización de residencia temporal por arraigo laboral se concibe para aquellos supuestos en que el interesado, habiendo permanecido en España de forma continuada por un periodo de al menos 2 años -y que acredite la ausencia de antecedentes penales- pueda demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses.

¿Que requisitos debo cumplir?

A continuación te detallamos la documentación necesaria para solicitar el permiso por Arraigo Laboral:

  • Debe de haberse producido en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. El cómputo de las relaciones laborales ha de superar los 6 meses y es irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada. 
  • Las modalidades contractuales serán las previstas como trabajo por cuenta ajena (según aquello dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores) y por cuenta propia. 
    • Si se trata de una actividad por cuenta ajena: debe acreditarse como mínimo una jornada de 30 horas semanales en un período de 6 meses, o de 15 horas semanales, en un período de 12 meses, en cómputo global.  
    • Si se trata de una actividad por cuenta propia: debe acreditarse una actividad continuada de, al menos, 6 meses. 
    • Quedan excluidas: la relación de servicio de los funcionarios públicos y las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada. 
  • No se permitirá la obtención del arraigo más de una vez, aunque sean varias las relaciones laborales que hayan tenido lugar para tramitar el arraigo. Cuando existan varios empleadores cuya relación se desarrolle coetáneamente en el tiempo, estas se computarán como una sola actividad a los efectos de la solicitud.  
  • El salario deberá ser de cuantía igual o superior al SMI o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.

Documentación a presentar ante la Oficina de Extranjería correspondiente:

Formulario EX-10 debidamente cumplimentado.

(El Despacho se lo facilitará al Cliente).

Fotocopia completa del pasaporte en vigor del interesado. (Todas las páginas, incluidas las que están en blanco). 

Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años. Es decir, padrón actualizado en los últimos 3 meses.

Certificado de antecedentes penales de los países en los que el interesado haya residido en los últimos 5 años. Incluido el certificado de antecedentes penales de España, actualizado en los últimos 3 meses. 

Dicha documentación podrá ser: 

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca. 
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite, o
  • Cualquier medio de prueba admisible en Derecho, bastando por ejemplo, el informe de vida laboral.

Formulario de las tasas devengadas, así como justificante de abono de las indicadas tasas. 

Contrato de mandato o autorización habilitando al Despacho a presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente en nombre del Cliente. 

(El Despacho le facilitará este contrato al Cliente). 

** Hay que tener en cuenta que la documentación procedente de un país de fuera de la UE debe de estar traducida y apostillada, y tener una vigencia máxima de 6 meses. Así que aconsejamos solicitarlos una vez el interesado pueda acreditar que cumple con los requisitos exigibles. 

ADVERTENCIA

La presente guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación con determinados aspectos de la normativa española sobre la adquisición de la nacionalidad española. En consecuencia, la información aquí reflejada es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

La presente Guía está actualizada a 3 de agosto de 2022 y BACH LEGAL GROUP no asume compromiso alguno de actualización o revisión de contenido.

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