Arraigo social
VISIÓN GENERAL
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
El Arraigo Social se trata de un permiso de residencia temporal (con una vigencia de 1 año, renovable por 2 años, y posteriormente por 2 años más) que se concede a personas extranjeras que se hallen en España durante un periodo superior a 3 años y estén integrados socialmente.
La forma habitual de demostrar la permanencia en España por este plazo de 3 años o superior, suele ser por medio del empadronamiento.
¿Que requisitos debo cumplir?
Lo más importante y prioritario, contar con un informe de arraigo que acredite la integración social del extranjero, emitido por el Ayuntamiento correspondiente. Para obtener este informe, se debe realizar un curso de catalán (Centro de normalización lingüística)
A continuación te detallamos la documentación necesaria para solicitar el permiso por Arraigo Social:
- Formulario EX10.
- Formulario de las tasas y justificante de pago de las tasas.
- Fotocopia de todas las páginas del pasaporte.
- TIE / NIE en caso de tenerlo.
- Documentación que acredite la permanencia en España por los últimos 3 años (normalmente, volante de empadronamiento , padrón, histórico…).
- Documentación acreditativa de la vivienda: escritura de compraventa, contrato de alquiler, o contrato de trabajo que permita la residencia en el inmueble.
- Un contrato (o contratos del mismo sector de actividades), con vigencia de un año. El contrato tiene que ser de jornada de 40 horas semanales si es un único contrato, o un mínimo de 30 horas semanales en cómputo global si aporta más de un contrato. El contrato tiene que estar firmado por ambas partes.
- Informe de arraigo: Documentación que acredite la integración. El supuesto más habitual es tener cursado el curso de catalán de 45 de los Centros de Normalización Lingüística, aunque la inserción social puede probarse de otros modos.
Documentación a presentar ante extranjería
Formulario EX-10 debidamente completado (lo realizamos nosotros).
Formulario de las tasas (Nos encargamos nosotros)
Comprobante de pago de las tasas.
Fotocopia completa de todas las paginas del pasaporte
Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España por un plazo de 3
años con el padrón de convivencia.
Informe de arraigo social, que se obtiene presentando el certificado del curso de catalan ante el ayuntamiento. El ayuntamiento expedirá el informe de arraigo.
Documentación acreditativa de los medios de vida:
– Contrato de trabajo con las características exigidas , firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
I) Copia del N.I.F . y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
II) Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
III) Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
– En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica . En este caso, es necesario aportar:
– Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
– En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia , documentación acreditativa de ello.
Hay que tener en cuenta que la documentación del país de origen, traducida y apostillada,
tiene una vigencia máxima de 6 meses. Así que aconsejamos pedir cita en la embajada / consulado del país de origen para solicitarlos, una vez se haya obtenido el certificado de asistencia al curso de Catalán o comprobante de realización de actividades de inserción.
ADVERTENCIA
La presente guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación con determinados aspectos de la normativa española sobre la adquisición de la nacionalidad española. En consecuencia, la información aquí reflejada es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.
La presente Guía está actualizada a 23 de marzo de 2020 y HUETO Y ASOCIADOS no asume compromiso alguno de actualización o revisión de contenido.
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