Autorización de residencia de menor nacido en España
VISIÓN GENERAL
Es una autorización de residencia a la que pueden optar los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España. Así, el menor adquirirá automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualesquiera de sus progenitores, (de manera que conseguiremos evitar el largo procedimiento de reagrupación familiar).
¿Que requisitos debo cumplir?
Para realizar este trámite, es importante tener en cuenta las siguientes especificaciones:
- El menor de edad no puede ser ciudadano (ni familiar directo de un ciudadano) de la Unión Europea, de un Estado Miembro del Espacio Económico Europea, o de Suiza, pues entonces sería de aplicación el régimen comunitario.
- Es necesario que el menor haya nacido en España.
- Y que el progenitor del menor (cualquiera de ellos) sea residente legal en España.
Documentación a presentar ante la Oficina de Extranjería correspondiente:
- Si se solicita permiso de residencia temporal: Formulario EX01, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor.
- Si se solicita permiso de residencia por reagrupación familiar: Formulario EX02, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor.
- Si se solicita residencia de larga duración: Formulario EX03, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor.
(El Despacho facilitará al Cliente, sin problemas, el indicado Formulario).
Fotocopia completa del pasaporte en vigor del interesado. (Todas las páginas, incluidas las que están en blanco).
Certificado de nacimiento del menor, actualizado en los últimos 3 meses.
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (o TIE) del progenitor.
Formulario de las tasas devengadas, así como justificante de abono de las indicadas tasas.
Contrato de mandato o autorización habilitando al Despacho a presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente en nombre del Cliente.
(El Despacho le facilitará este contrato al Cliente).
** Hay que tener en cuenta que la documentación procedente de un país de fuera de la UE debe de estar traducida y apostillada, y tener una vigencia máxima de 6 meses. Así que aconsejamos solicitarlos una vez el interesado pueda acreditar que cumple con los requisitos exigibles.
ADVERTENCIA
La presente guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación con determinados aspectos de la normativa española sobre la adquisición de la nacionalidad española. En consecuencia, la información aquí reflejada es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.
La presente Guía está actualizada a 13 de octubre de 2021 y BACH LEGAL GROUP no asume compromiso alguno de actualización o revisión de contenido.
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