Certificado de registro

VISIÓN GENERAL

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, es decir, todo aquél que sea nacional de un país de la Unión Europea , o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre EEE o de Suiza tiene derecho a residir libremente en cualquier país de la Unión Europea, Estado parte en el Acuerdo EEE o Suiza, sin necesidad de obtener permiso de residencia, y siendo suficiente la incorporación a un registro de Extranjeros del país en el que se vaya a residir.

Requisitos Escenciales

Para el caso de que un Ciudadano de la UE tenga la intención de residir por un periodo superior a tres meses en territorio nacional español, bastará cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

Trámitación y Obtención de Cita Previa

Una vez el interesado entre en territorio nacional Español dispone de 3 meses para tramitar su Certificado de Registro, o lo que es lo mismo, Inscribirse en el Registro Central de Extranjeros de España.

Para ello, el primer paso a realizar es obtener cita previa por medio de la plataforma mercurio (Sede Administraciones Públicas).

La cita debe obtenerse en la misma provincia en la que el interesado resida, pues actualmente no es posible realizar certificado de registro en una provincia distinta a la de residencia,

Documentación a aportar

Fotocopia de todas las páginas del pasaporte , en vigor. y pasaporte original.
Comprobante de la cita previa
Comprobante del pago de la tasa correspondiente (12,00.-€).
Formulario EX-18, debidamente cumplimentado.

• Si el Ciudadano de la UE es trabajador por cuenta ajena , puede aportarse:

• Declaración de contratación del empleador; o bien
• Contrato de trabajo o comunicación de contratación; o bien
• Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

• Si el ciudadano de la UE es trabajador por cuenta propia , debe aportarse: Inscripción en el Censo de Actividades Económicas (036), justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil y documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

• Si no se ejerce actividad laboral en España , deberá aportarse: Documentación que acredite recursos económicos suficientes para él y sus familiares (extractos
bancarios, propiedades, etc.), según IPREM indicado, así como documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado.

• Si es estudiante: inscripción en el centro docente, seguro médico, así como declaración responsable de contar con los medios económicos suficientes.

ADVERTENCIA

La presente guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación con determinados aspectos de la normativa española sobre la adquisición de la nacionalidad española. En consecuencia, la información aquí reflejada es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

La presente Guía está actualizada a 23 de marzo de 2020 y HUETO Y ASOCIADOS no asume compromiso alguno de actualización o revisión de contenido.

¿Quieres conocer tu trámite?

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nam interdum ac lectus non ultricies.