Reagrupación familiar
VISIÓN GENERAL
Se trata de un permiso de residencia temporal (máximo 5 años) que se concede a familiares de extranjeros que residen legalmente en España.
El permiso de residencia temporal del familiar reagrupado se extenderá hasta la misma fecha del permiso de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España. El Reagrupante debe llevar residiendo legalmente en España mínimo 1 año, y debe haber obtenido permiso de residencia, mínimo por un año más.
El Reagrupante debe llevar residiendo legalmente en España mínimo 1 año, y debe haber obtenido permiso de residencia, mínimo por un año más.
Si en lugar de residir legalmente en España, el interesado tuviera la nacionalidad de un país de la UE, ya no estaríamos ante Reagrupación familiar, sino Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Familiares que se pueden reagrupar
- Cónyuge
- Pareja de hecho
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja , incluidos los adoptados menores de 18 años.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o personas con discapacidad.
-
Sólo si el reagrupante tiene permiso de residencia de larga duración, los padres de éste, o de su cónyuge o pareja, si son mayores de 65 años , si están a cargo.
Se entiende que están a cargo cuando se acredita que en el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos del reagrupado, que suponen al menos el 51% del PIB del país de residencia de éste.
Excepcionalmente, pueden reagruparse padres menores de 65 años, si existen “ razones humanitarias” que lo justifiquen. Es decir: “que el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o pareja, o cuando no sea capaz de satisfacer sus necesidades básicas. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.
Documentación a aportar
En Cataluña, se exige el denominado “ Informe d’habitatge per al reagrupament familiar d’estrangers per primer cop i renovació d’autoritzacions de residència per canvi de domicili”. Este se debe solicitar en el ayuntamiento. Requisitos:
- Rellenar debidamente el formulario (incluyendo fotocopia TIE / pasaporte / título que acredita para disponer de la posesión del inmueble).
- Pagar tasa de 38,22€
- Una vez presentada la solicitud telemáticamente / con cita previa en cualquier OAC, se cita al reagrupante, pasadas unas semanas para una visita e inspección del inmueble. Basta que la vivienda tenga cédula de habitabilidad.
- Obtenido el informe, éste sólo tiene la vigencia de 3 meses , por lo que se deberá presentarse el expediente en extranjería en ese plazo.
Se deberá presentar los documentos que acrediten el vinculo familiar, tales como:
- Certificado de nacimiento de descendientes / o del interesado si reagrupa a ascendientes.
- Certificado de matrimonio. si se reagrupa al cónyuge o pareja.
- incluyéndose declaración jurada de no residir en España con él otro cónyuge o pareja.
- Autorización del otro progenitor, si se la reagrupación de realiza sólo por un progenitor.
Todos los documentos del país de origen deben ir debidamente traducidos y apostillados. Dichos documentos tienen una validez de 6 meses.
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del reagrupante.
Documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos
suficientes . (150% IPREM por unidad familiar de 2 personas, + 50% IPREM adicional, por cada
miembro más).
- Si el reagrupante trabaja por cuenta ajena: contrato de trabajo, y última declaración de
IRPF. - Si el reagrupante es trabajador por cuenta propia: acreditación de la actividad que
desarrolla, y última declaración de IRPF. - Si no se realiza ninguna actividad económica, acreditar medios económicos por cualquier
medio de prueba admisible en derecho. - Si se realiza la reagrupación de los ascendientes, documentación que acredite la situación
económica de estos últimos en el país de origen, así como los envíos de capital que se han
efectuado.
Datos IPREM 2019 mensual: 537,84.-€/mes. → 150% IPREM = 806,76.-€ / 200% IPREM =
1.075,68.-€
Impreso de formulario EX-02 , debidamente cumplimentado (nos encargamos nosotros en la oficina).
Formulario de las tasas correspondientes de los reagrupados y el justificante de pago de cada reagrupado.
** Hay que tener en cuenta que la documentación del país de origen, traducida y apostillada,
tiene una vigencia máxima de 6 meses. Así que aconsejamos pedir cita en la embajada /
consulado del país de origen para solicitarlos, una vez se haya obtenido el Informe de la vivienda
(que tarda más en tramitarse).
Procedimiento a seguir
Se presenta la solicitud por la plataforma mercurio. Una vez presentada, la Administración Publica en un plazo estimado de 45 días resuelve el expediente. Debido a COVID-19 se han anulado las citas presenciales y todo es telemático.
Si el expediente es aprobado, los familiares reagrupados tienen dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su lugar de residencia. Debiendo acompañar:
- Pasaporte, completo y en vigor.
- Si se es mayor de edad, certificado de antecedentes penales en el país de origen.
- Certificado médico.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
La misión diplomática u oficina consular tendrá dos meses para autorizar el visado . De ser así, el reagrupado tendrá un plazo, de nuevo, de dos meses, para ir a recoger personalmente el visado, desde la fecha de su notificación.
Obtenido el mismo el reagrupado deberá entrar en territorio nacional en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 3 meses.
Desde su entrada en territorio nacional, el reagrupado tendrá un mes para solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.). Para cuya tramitación, requerirá:
- Del Formulario EX-17 debidamente cumplimentado.
- Justificante de pago de la tasa debidamente pagada por Importe de 10,72.-€ .
- 3 Fotografías en color.
Enlaces para poder acceder a la solicitud de informe de adecuación de vivienda
ADVERTENCIA
La presente guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación con determinados aspectos de la normativa española sobre la adquisición de la nacionalidad española. En consecuencia, la información aquí reflejada es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.
La presente Guía está actualizada a 30 de Octubre de 2020 y HUETO Y ASOCIADOS no asume compromiso alguno de actualización o revisión de contenido.
¿No cumples con los requisitos para realizar este trámite?
En Legal Foreign Help by Hueto y Asociados, sabemos que cada persona se encuentra en una situación personal distinta y por esta razón hemos creado este cuestionario para poder responder en menos de 60 segundos y aclarar que tramite deben realizar para obtener su permiso de residencia.