Nacionalidad

VISIÓN GENERAL

Solicitud de nacionalidad por residencia

La Nacionalidad Española la puede pedir cualquier persona, con independencia de su
nacionalidad o país de origen. Para poder solicitarla, se deben cumplir una serie de requisitos para poder
tramitar la nacionalidad con éxito y sin demora.

Requisitos Escenciales

Una de las formas de obtención de la Nacionalidad Española es a través de la residencia, supuesto en el que se exige la residencia del interesado en España durante un plazo de 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Ahora bien, este plazo de 10 años se reduce a:

1. CINCO (5) AÑOS: para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2. DOS (2) AÑOS: para los nacionales de países iberoamericanos (latinoamericanos), Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o personas de origen sefardí.

Quién lo puede solicitar

La nacionalidad española se puede tramitar por el propio interesado, si es mayor de edad; por el mayor de 14 años asistido por su representante legal, o bien por el representante legal del menor de 14 años.

Documentación a aportar

Fotocopia de todas las páginas del pasaporte, en vigor.

Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), del permiso actual de residencia, del interesado. 

Certificado de haber superado el examen CCSE (examen de cultura) del Instituto Cervantes. (Quedando exentas aquellas personas que hubieran estudiado en España el bachillerato / ESO si se acredita dichos estudios documentalmente).

  • La inscripción al examen CCSE tiene un coste de 85.-€.
  • El examen se realiza el último jueves de cada mes, en distintas ciudades y en distintos idiomas.
  • Disponemos de herramientas de estudios y practicas, ¡Preguntanos!

Certificado de haber superado el examen de español (DELE – A2) del Instituto Cervantes. (Quedando exentos de realizar el examen de español aquellas personas nacionales de un
país en el que Castellano sea lengua oficial: Latinoamerica / Andorra… ; los que hubieren estudiado en España ESO / Bachillerato, si se acredita dichos estudios documentalmente; quedando exentos también, por último, aquellos que contarán con certificados oficiales, por ejemplo, de Escuelas oficiales de Idiomas).

  • El coste del examen DELE – A2 es de 130.-€.
  • El examen se realiza una vez cada dos meses.

** Certificado de Nacimiento del interesado (debidamente traducido y apostillado), que se puede pedir en la Embajada / Consulado del país de origen.

** Certificado de Matrimonio, si el interesado está casado (debidamente traducido y apostillado), que se puede pedir en la embajada / consulado del país de origen.

** Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen (debidamente traducido y apostillado), que se puede solicitar en la embajada / consulado del país de origen.

Padrón o histórico de padrón en el que conste que se ha residido en España en los últimos 10, 5, 2 o 1 años, respectivamente, según cada caso.

Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado (que se cumplimenta por nuestro equipo de profesionales).

Formulario de las tasas debidamente cumplimentado. Nos encargamos nosotros.

Comprobante del pago de la tasa correspondiente (102,00.-€). Tasa que se incluye en nuestros honorarios, tal y como se hace constar en nuestros presupuestos, y que se abonará por el Despacho.

** Hay que tener en cuenta que la documentación procedente de terceros países, traducida y apostillada, tiene una vigencia máxima de 6 meses. Así que aconsejamos pedir cita en la embajada / consulado del país de origen para solicitarlos, una vez se hayan aprobado los exámenes (CCSE y DELE) del Instituto de Cervantes. De lo contrario podrían caducar, lo que implica tener que volver a
solicitarlos).

El orden que recomendamos para recoger los documentos, sería el siguiente:

1) Exámenes oficiales aprobados 

2) Certificados del país de origen (apostillados y traducidos) 

3)Certificado de empadronamiento

4) Resto de documentos a escanear en nuestras oficinas

Duración del trámite

Quien examina y resuelve el expediente, la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) tiene 1 año para resolverlo. Entendiéndose al respecto que, si en 1 año no se ha resuelto, se entiende desestimado el expediente por silencio administrativo.

No obstante, actualmente, los expedientes, aunque se hayan presentado correctamente y cumplan con todos los requisitos se están resolviendo en plazo superior al fijado legalmente (1 año), por retraso de la Administración y acumulación de casos pendientes. De este modo, debe entenderse que la ausencia de resolución, pasado 1 año desde la presentación del expediente no implica que el mismo no se haya presentado correctamente.

Ante la lentitud en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad, el Despacho ofrece seguimiento continuado del expediente desde su presentación hasta la resolución del mismo. Cabiendo incluso la posibilidad de interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional (transcurrido el plazo legalmente previso de 1 año desde la presentación de la
solicitud).

ADVERTENCIA

La presente guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación con determinados aspectos de la normativa española sobre la adquisición de la nacionalidad española. En consecuencia, la información aquí reflejada es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

La presente Guía está actualizada a 30 de octubre de 2020 y HUETO Y ASOCIADOS no asume compromiso alguno de actualización o revisión de contenido.

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