Autorización de estancia por estudios. Visado de estudios.

VISIÓN GENERAL

Podrá disponer de visado de estudios el extranjero que quiera cursar o ampliar sus estudios. El visado de estudios habilitará al extranjero a permanecer en España en régimen de estancia (no de residencia) para la realización de los indicados estudios.

El visado se puede tramitar tanto desde el país de origen (visado en origen), como desde territorio nacional español, una vez el interesado ya se encuentre en España (visado en destino).

Puede ocurrir que en función del país de origen o de la nacionalidad, el interesado no necesite visado para entrar en territorio español (en ese caso, puede tramitar el visado tanto en origen, como en destino). Pero con independencia del país de origen o de la nacionalidad, sí es necesario el visado de estudios para permanecer en España para la realización de los estudios que se pretenden cursar.

¿Que requisitos debo cumplir?

Ámbitos de aplicación

  • La figura de la autorización de estancia por estudios debe distinguirse de otros supuestos, que no quedarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. En concreto, se excluyen:

    • Las actividades de investigación o formación,
    • La movilidad de alumnos para seguir programas de enseñanza secundaria y/o bachillerato,
    • La realización de prácticas, y
    • La prestación de servicios de voluntariado.

    Tampoco quedan incluidos dentro del presente supuesto aquellos alumnos que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, ni a sus familiares. Por tanto, el visado de estudios solo se concibe para nacionales de terceros países.

Vigencia de la autorización de estancia por estudios

La estancia será igual a la duración de los estudios que se vayan a cursar, con el límite máximo de un año, y si se cursan estudios de educación superior, el límite será de dos años. (Si se acredita la continuidad de los estudios, podrá tramitarse la correspondiente prórroga).

Procedimiento

Si el Visado se solicita en Origen, deberá tramitarse por el interesado en la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación en la que resida el extranjero dentro de su país de origen.

Por su parte, si el interesado ya se encuentra en territorio español, se debe formular la solicitud de autorización de estancia por estudios mientras el interesado se encuentre regularmente en territorio español, y siempre y cuando la solicitud se efectúe con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación (p.e. 30 días antes de que termine el visado de turista). 

Una vez obtenida la resolución favorable que le conceda al interesado autorización de estancia por estudios, si la autorización que se concede es de duración superior a 6 meses, es necesario que el interesado solicite la expedición, una vez dentro de territorio nacional, de la denominada “Tarjeta de Identidad de Extranjero” en el plazo de un mes.

Vigencia de la autorización de estancia por estudios

La estancia será igual a la duración de los estudios que se vayan a cursar, con el límite máximo de un año, y si se cursan estudios de educación superior, el límite será de dos años. (Si se acredita la continuidad de los estudios, podrá tramitarse la correspondiente prórroga).

Documentación a presentar ante la Oficina de Extranjería correspondiente:

Fotocopia de todas las páginas del pasaporte en vigor del interesado.

Lo cumplimenta el Despacho

Concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España: debe incluir los gastos de repatriación y sin copagos. (Con mantenimiento durante toda la vigencia de la autorización).

  • Debe acreditarse una cantidad que represente mensualmente el 100% IPREM (579,02.-€ por cada mes de estancia).
  • Medios de prueba admisibles para acreditar tal extremo:
  • Certificado bancario de entidad con sucursal en España, si es de una entidad extranjera, acreditación de la forma de disponibilidad en España del capital justificado.
  • En caso de ser becado: credencial de becario de la UE con indicación de la cuantía expresada en euros y período de vigencia.
  • En caso de percibir una subvención o ayuda: certificado acreditativo (apostillado), con indicación de la cuantía y periodo de vigencia.
  • En caso de ayuda de familiar (proveniente de cónyuges, parejas de hecho, parejas registradas, padres, tutores o hermanos): declaración jurada en la que se exprese que el familiar se hace cargo de los gastos de estancia del estudiante en España, la cuantía de la ayuda expresada en Euros, período de vigencia y forma de disponibilidad de los medios por parte del estudiante en España).
  • Ayuda de otros familiares: solo se permite si son residentes en España. Declaración jurada en los términos anteriores.
  • Si el curso es de educación superior, puede tenerse en cuenta además, para acreditarse la solvencia económica, un contrato de trabajo u oferta de empleo compatibles con los estudios a cursar.
  • Si se acredita tener abonado el alojamiento durante la duración de la estancia, basta con acreditar la disposición de la cantidad equivalente al 50% del IPREM (289,51.-€).
  • En el supuesto de tener familiares a cargo durante la estancia en España, debe acreditarse además, la disposición de una cantidad que represente mensualmente el 75% IPREM (434,26.-€) para el primer familiar, y el 50% del IPREM (289,51.-€) para cada miembro adicional de la unidad familiar. (50% de estas cantidades, si se acredita tener el alojamiento abonado).

Mediante carta de admisión, o certificado de matrícula.

Y si no fuera acompañado de sus padres o tutores legales: Autorización de éstos para el desplazamiento a España a efectos de cursar los estudios, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de los estudios, y el periodo de estancia previsto.

  • Certificado de antecedentes penales de los países en los que se haya residido en los últimos 5 años**.
  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • Si la solicitud de estancia por estudios se solicita desde España, se puede aportar certificado oficial español.
  • (No es preciso acreditar los 2 extremos anteriores si el solicitante disponía, previa solicitud de autorización de Estancia por Estudios, de una autorización a en España superior a 6 meses).

Lo proporciona el despacho

** Hay que tener en cuenta que la documentación procedente de un país de fuera de la UE debe de estar traducida y apostillada, y tener una vigencia máxima de 6 meses. Así que aconsejamos solicitarlos una vez el interesado pueda acreditar que cumple con los requisitos exigibles. 

ADVERTENCIA

La presente guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación con determinados aspectos de la normativa española sobre la adquisición de la nacionalidad española. En consecuencia, la información aquí reflejada es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

La presente Guía está actualizada a 13 de octubre de 2021 y BACH LEGAL GROUP no asume compromiso alguno de actualización o revisión de contenido.

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