RESOLUCIÓN FAVORABLE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Equipo

Nos contactó una Clienta, de nacionalidad Marroquí, porqué había presentado en marzo de 2017 solicitud de Nacionalidad Española por residencia. Sin que, pasado un año y medio, le hubieran resuelto su solicitud. (Al respecto, el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece como plazo para que la Administración pueda resolver, el de 1 año).

Presentamos Recurso Contencioso en diciembre de 2019, con la intención de que la Clienta pudiera ver resuelta su solicitud de nacionalidad española.

Una vez presentado el Recurso ante la Audiencia Nacional, ahí empezó a avanzar el expediente de la Clienta.

En el Expediente de solicitud de Nacionalidad Española, se le requirió el certificado de antecedentes penales del país de origen actualizado en los últimos 6 meses. Y al encontrarnos en pleno confinamiento y en medio de la Pandemia de Covid-19, la Clienta no consiguió descargar a tiempo el requerimiento y presentar el certificado que le pedían en plazo.

El Procedimiento Judicial que habíamos iniciado iba siguiendo su curso, y la Administración encarga de resolver su solicitud de Nacionalidad Española (la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), finalmente resolvió el expediente de nuestra Clienta, acordando denegarle la Solicitud Nacionalidad Española.

No obstante, al tener un procedimiento Judicial iniciado por el mismo expediente de Solicitud de Nacionalidad Española, y aportando toda la documentación exigible, conseguimos que la Audiencia Nacional dejara sin efecto la resolución de denegación de Nacionalidad Española, y dictara Sentencia concediendo la Nacionalidad Española a nuestra Clienta, y además, con condena expresa en costas a la Administración.

Por lo que en definitiva, no solo conseguimos que nuestra Clienta viera finalmente resuelta su solicitud de Nacionalidad Española, sino que además conseguimos que la misma se terminara resolviendo de forma favorable.

¿Quieres formular tu solicitud de Nacionalidad Española y no sabes cómo hacerlo?

¿Has presentado solicitud de Nacionalidad Española y no has obtenido respuesta?

¿En el expediente de solicitud de Nacionalidad Española te han hecho un requerimiento y no sabes cómo atenderlo?

¿Te han denegado la solicitud de Nacionalidad Española y quieres recurrir?

Desde el Despacho quedamos a tu disposición para atenderte en aquellas dudas que pudiera tener en materia de Nacionalidad Española, así como para ayudarte a gestionar tu solicitud.

Si necesitas ayuda o más información, ponte en contacto con nosotros.

 

¿SABES QUÉ TRÁMITE NECESITAS?

En Legal Foreign Help sabemos que cada persona se encuentra en una situación personal distinta. Por esta razón, hemos creado este cuestionario que puedes responder en menos de 60 segundos para aclarar qué trámite realizar y obtener el permiso de residencia.

El expediente de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia añade el Formulario de Jura

Desde el pasado 27 de abril, la presentación de solicitudes de Nacionalidad Española por residencia se ha visto agilizada. Ello debido a que la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia, para presentar las indicadas solicitudes, permite la opción de adjuntar el denominado: Formulario de Jura.

Se trata de un documento que se podrá cumplimentar tanto de manera manuscrita como electrónicamente, y tiene como objetivo concretar qué nombre y apellidos usará el interesado una vez obtenida la Nacionalidad Española.

La posibilidad de añadir este Formulario de Jura al expediente de solicitud de Nacionalidad Española por residencia permite que el solicitante, una vez resuelta favorable su solicitud, no deba personarse ante ninguna Administración Pública antes de hacer la jura.

 

Aun así, este Formulario de Jura no será obligatorio para tramitar el expediente de Nacionalidad, pero sí resulta interesante aportarlo, a fin de agilizar el proceso. Con el Formulario de Jura evitamos dilatar más el plazo de resolución del expediente de Nacionalidad Española.

 

De todos modos, una vez obtenida la resolución favorable de la solicitud de Nacionalidad Españolaserá necesario realizar el trámite de la Jura, (que tiene por objeto la promesa de acatar la Constitución española y la legislación vigente española).

 

¿No sabes cómo presentar tu  solicitud de Nacionalidad Española?

 

¿Tienes dudas acerca de qué documentos necesitas para tramitar la solicitud de Nacionalidad Española por residencia?

 

¿No sabes cómo rellenar el Formulario de Jura?

 

¿Has tramitado la solicitud de Nacionalidad Española y todavía no has obtenido respuesta?

 

¿Te han concedido la Nacionalidad Española y no sabes como iniciar el trámite de la Jura?

 

En Legal Foreign Help estamos a tu disposición para ayudarte y asesorarte en todo lo que puedas necesitar respecto a tu solicitud de nacionalidad española, el desarrollo del procedimiento y los pasos siguientes.

 

No dudes en contactarnos para más información.

 

 

¿SABES QUÉ TRÁMITE NECESITAS?

En Legal Foreign Help sabemos que cada persona se encuentra en una situación personal distinta. Por esta razón, hemos creado este cuestionario que puedes responder en menos de 60 segundos para aclarar qué trámite realizar y obtener el permiso de residencia.

Novedades en los exámenes para la obtención de la Nacionalidad Española por residencia

Como es sabido, para adquirir la nacionalidad española por residencia es necesario realizar la prueba de “Conocimientos constitucionales y socioculturales de España” (en adelante CCSE), así como la prueba necesaria para obtener alguno de los “Diplomas de Español como Lengua Extranjera”, (en adelanteDELE”).

En los últimos meses hemos podido comprobar cómo debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha generado la urgente necesidad de adaptar un sinfín de procedimientos administrativos a la nueva realidad actual. Así, en concreto, la forma de llevar a cabo los exámenes necesarios para adquirir la nacionalidad española por residencia también se verá alterada.

Hasta ahora la prueba de “Conocimientos constitucionales y socioculturales de España” (CCSE), se venía realizando el último jueves de cada mes (excepto agosto y diciembre) de forma presencial. Y por su parte, la prueba necesaria para obtener alguno de los “Diplomas de Español como Lenga Extranjera”, (“DELE”) se venía realizado, también de forma presencial, una vez en los meses de febrero, abril, julio, septiembre y octubre, y en dos convocatorias para los meses de mayo y noviembre.

Pues bien, las exigencias que ha conllevado la “nueva normalidad” causada por el Covid-19 han implicado que se modifique el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (regulado por medio de Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre). De manera que, gracias al texto del Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, actualmente se permite que las pruebas sean presenciales, pero también administradas a distancia.

Eso sí, siempre que se permita comprobar la identidad del candidato, y se permita el correcto desarrollo de las pruebas.

Ahora corresponderá al Instituto Cervantes determinar la forma concreta en que dichos exámenes podrán realizarse a distancia (o de forma on-line). Lo que en definitiva permitirá, a todos los candidatos, hacer más cómoda la realización de dichas pruebas, así como asegurar que las mismas puedan tener lugar en caso de que se impongan nuevas restricciones causadas por el Covid-19.

De momento, el coste de las pruebas se mantiene, y la forma de inscripción a las pruebas seguirá siendo la misma.

En idéntica manera, se mantiene la dispensa de la prueba para obtener el DELE a los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En Legal Foreign Help estamos a tu disposición para resolverte cualquier duda que pueda tener acerca de cómo solicitar la nacionalidad española por residencia, sus requisitos, o cómo inscribirse a los indicados exámenes. ¡No dudes en contactarnos!

Nueva tasa de Nacionalidad Española por residencia

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Incremento de la tasas de solicitud de Nacionalidad Española por residencia

Como sabrán aquellos que estén interesados en solicitar su nacionalidad española por residencia, la presentación del expediente implica la obligación de abonar por el interesado de una tasa, para que la Dirección General de los Registros y del Notariado tramite nuestro expediente.  

Si hasta ahora el importe de la tasa que se tenía que abonar era de 102.-€, desde el pasado 1 de enero de 2021, (fecha en que entró en vigor la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021), este importe se ha visto incrementado hasta los 103,02.-€.  

Ello a causa de que en el indicado texto legal, en su artículo 74, apartado primero, se establece un incremento del 1,01 % respecto a los importes de las tasas que resultaban exigibles en el año 2020.  

En definitiva, no sólo la tasa exigible para el trámite de la solicitud de nacionalidad española por residencia se ha visto incrementada por la indicada norma, sino que más al contrario, este incremento afecta a la totalidad de tasas que resulten de aplicación en cualquier trámite de extranjería. (Así como en cualquier otra área administrativa, aunque no esté relacionada con Extranjería o Nacionalidad).

De ahí que por ejemplo, se haya visto también incrementada la tasa aplicable para solicitar el certificado de antecedentes penales en España, cuyo importe se ha visto incrementado de 3,78.-€ a 3,82.-€ desde el pasado 1 de enero de 2021.  

Qué ocurre si hemos abonado erróneamente la tasa?

¿Qué ocurre si hemos abonado erróneamente la tasa para nuestro expediente de nacionalidad española por residencia y hemos presentado la solicitud de adquisición de nacionalidad desde el pasado 1 de enero de 2021? 

Existen 2 opciones:

  • O bien el interesado puede presentar una declaración complementaria abonando exclusivamente el importe pendiente de la tasa hasta alcanzar el importe de 103,02.-€. (Por ejemplo, si se ha abonado la tasa por importe de 102.-€, presentar una declaración complementaria por importe de 01,02.-€), 
  • O bien el solicitante abona íntegramente la tasa de 103,02.-€, y una vez tramitado el expediente, solicita a la administración la devolución de las tasas abonadas erróneamente, por medio de la denominada «. 

Finalmente, es importante tener en cuenta, por parte de aquellos que hubieran abonado la tasa erróneamente, que es importante subsanar este error, a efectos de que no se archive su expediente, y que finalmente no pueda serle concedida la Nacionalidad Española.  

Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderles en aquello que pudieran necesitar tanto para la tramitación de su solicitud de nacionalidad española, así como para subsanar cualquier defecto en el abono de las tasas, o gestionarles la devolución del abono de ingresos indebidos.


Si necesitas ayuda o más información sobre la tasa de Nacionalidad Española, ponte en contacto con nosotros aquí.