RESOLUCIÓN FAVORABLE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Equipo

Nos contactó una Clienta, de nacionalidad Marroquí, porqué había presentado en marzo de 2017 solicitud de Nacionalidad Española por residencia. Sin que, pasado un año y medio, le hubieran resuelto su solicitud. (Al respecto, el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece como plazo para que la Administración pueda resolver, el de 1 año).

Presentamos Recurso Contencioso en diciembre de 2019, con la intención de que la Clienta pudiera ver resuelta su solicitud de nacionalidad española.

Una vez presentado el Recurso ante la Audiencia Nacional, ahí empezó a avanzar el expediente de la Clienta.

En el Expediente de solicitud de Nacionalidad Española, se le requirió el certificado de antecedentes penales del país de origen actualizado en los últimos 6 meses. Y al encontrarnos en pleno confinamiento y en medio de la Pandemia de Covid-19, la Clienta no consiguió descargar a tiempo el requerimiento y presentar el certificado que le pedían en plazo.

El Procedimiento Judicial que habíamos iniciado iba siguiendo su curso, y la Administración encarga de resolver su solicitud de Nacionalidad Española (la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), finalmente resolvió el expediente de nuestra Clienta, acordando denegarle la Solicitud Nacionalidad Española.

No obstante, al tener un procedimiento Judicial iniciado por el mismo expediente de Solicitud de Nacionalidad Española, y aportando toda la documentación exigible, conseguimos que la Audiencia Nacional dejara sin efecto la resolución de denegación de Nacionalidad Española, y dictara Sentencia concediendo la Nacionalidad Española a nuestra Clienta, y además, con condena expresa en costas a la Administración.

Por lo que en definitiva, no solo conseguimos que nuestra Clienta viera finalmente resuelta su solicitud de Nacionalidad Española, sino que además conseguimos que la misma se terminara resolviendo de forma favorable.

¿Quieres formular tu solicitud de Nacionalidad Española y no sabes cómo hacerlo?

¿Has presentado solicitud de Nacionalidad Española y no has obtenido respuesta?

¿En el expediente de solicitud de Nacionalidad Española te han hecho un requerimiento y no sabes cómo atenderlo?

¿Te han denegado la solicitud de Nacionalidad Española y quieres recurrir?

Desde el Despacho quedamos a tu disposición para atenderte en aquellas dudas que pudiera tener en materia de Nacionalidad Española, así como para ayudarte a gestionar tu solicitud.

Si necesitas ayuda o más información, ponte en contacto con nosotros.

 

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En Legal Foreign Help sabemos que cada persona se encuentra en una situación personal distinta. Por esta razón, hemos creado este cuestionario que puedes responder en menos de 60 segundos para aclarar qué trámite realizar y obtener el permiso de residencia.

El expediente de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia añade el Formulario de Jura

Desde el pasado 27 de abril, la presentación de solicitudes de Nacionalidad Española por residencia se ha visto agilizada. Ello debido a que la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia, para presentar las indicadas solicitudes, permite la opción de adjuntar el denominado: Formulario de Jura.

Se trata de un documento que se podrá cumplimentar tanto de manera manuscrita como electrónicamente, y tiene como objetivo concretar qué nombre y apellidos usará el interesado una vez obtenida la Nacionalidad Española.

La posibilidad de añadir este Formulario de Jura al expediente de solicitud de Nacionalidad Española por residencia permite que el solicitante, una vez resuelta favorable su solicitud, no deba personarse ante ninguna Administración Pública antes de hacer la jura.

 

Aun así, este Formulario de Jura no será obligatorio para tramitar el expediente de Nacionalidad, pero sí resulta interesante aportarlo, a fin de agilizar el proceso. Con el Formulario de Jura evitamos dilatar más el plazo de resolución del expediente de Nacionalidad Española.

 

De todos modos, una vez obtenida la resolución favorable de la solicitud de Nacionalidad Españolaserá necesario realizar el trámite de la Jura, (que tiene por objeto la promesa de acatar la Constitución española y la legislación vigente española).

 

¿No sabes cómo presentar tu  solicitud de Nacionalidad Española?

 

¿Tienes dudas acerca de qué documentos necesitas para tramitar la solicitud de Nacionalidad Española por residencia?

 

¿No sabes cómo rellenar el Formulario de Jura?

 

¿Has tramitado la solicitud de Nacionalidad Española y todavía no has obtenido respuesta?

 

¿Te han concedido la Nacionalidad Española y no sabes como iniciar el trámite de la Jura?

 

En Legal Foreign Help estamos a tu disposición para ayudarte y asesorarte en todo lo que puedas necesitar respecto a tu solicitud de nacionalidad española, el desarrollo del procedimiento y los pasos siguientes.

 

No dudes en contactarnos para más información.

 

 

¿SABES QUÉ TRÁMITE NECESITAS?

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Novedades en los exámenes para la obtención de la Nacionalidad Española por residencia

Como es sabido, para adquirir la nacionalidad española por residencia es necesario realizar la prueba de “Conocimientos constitucionales y socioculturales de España” (en adelante CCSE), así como la prueba necesaria para obtener alguno de los “Diplomas de Español como Lengua Extranjera”, (en adelanteDELE”).

En los últimos meses hemos podido comprobar cómo debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha generado la urgente necesidad de adaptar un sinfín de procedimientos administrativos a la nueva realidad actual. Así, en concreto, la forma de llevar a cabo los exámenes necesarios para adquirir la nacionalidad española por residencia también se verá alterada.

Hasta ahora la prueba de “Conocimientos constitucionales y socioculturales de España” (CCSE), se venía realizando el último jueves de cada mes (excepto agosto y diciembre) de forma presencial. Y por su parte, la prueba necesaria para obtener alguno de los “Diplomas de Español como Lenga Extranjera”, (“DELE”) se venía realizado, también de forma presencial, una vez en los meses de febrero, abril, julio, septiembre y octubre, y en dos convocatorias para los meses de mayo y noviembre.

Pues bien, las exigencias que ha conllevado la “nueva normalidad” causada por el Covid-19 han implicado que se modifique el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (regulado por medio de Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre). De manera que, gracias al texto del Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, actualmente se permite que las pruebas sean presenciales, pero también administradas a distancia.

Eso sí, siempre que se permita comprobar la identidad del candidato, y se permita el correcto desarrollo de las pruebas.

Ahora corresponderá al Instituto Cervantes determinar la forma concreta en que dichos exámenes podrán realizarse a distancia (o de forma on-line). Lo que en definitiva permitirá, a todos los candidatos, hacer más cómoda la realización de dichas pruebas, así como asegurar que las mismas puedan tener lugar en caso de que se impongan nuevas restricciones causadas por el Covid-19.

De momento, el coste de las pruebas se mantiene, y la forma de inscripción a las pruebas seguirá siendo la misma.

En idéntica manera, se mantiene la dispensa de la prueba para obtener el DELE a los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En Legal Foreign Help estamos a tu disposición para resolverte cualquier duda que pueda tener acerca de cómo solicitar la nacionalidad española por residencia, sus requisitos, o cómo inscribirse a los indicados exámenes. ¡No dudes en contactarnos!

Arraigo laboral: requisitos (Instrucción SEM 1/2021).

La autorización de residencia temporal por arraigo laboral se presenta para aquellas personas que hayan permanecido en España de manera continuada por un período de al menos 2 años. Y a su vez, que puedan demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses. (Así como acreditar la ausencia de antecedentes penales tanto en España como en país de origen). 

A este respecto, el Tribunal Supremo, (mediante su Sentencia nº 1184/2021, de fecha 25 de marzo de 2021), ha permitido ampliar los medios de prueba a efectos de acreditar una relación laboral, y así poder obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.

Así, gracias a esta Sentencia, los medios de prueba para acreditar una relación laboral pueden ser las siguientes:  

  1. Resolución judicial; o 
  2. Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y como novedad
  3. Se admite cualquier medio de prueba válido en Derecho, bastando, por ejemplo, el informe de vida laboral

¿Pero, cómo debe ser esta relación laboral para que me permita solicitar autorización de residencia temporal por arraigo laboral?

Posteriormente, a través de la Instrucción SEM número 1/2021 (sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral), se han especificado los requisitos generales que debe/n cumplirse en la relación/es laboral/es para poder solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo laboral.

A continuación se especifican estos requisitos, contestando a las preguntas más frecuentes que nos suelen plantear. 

¿Qué tipo de relación laboral es la permitida?

Para que sean válidas dichas relaciones laborales (a efectos de solicitar el arraigo laboral), deben tratarse de trabajos por cuenta ajena. De tal modo que, quedan excluidas (a grandes rasgos) las siguientes relaciones laborales: la relación de servicio de los funcionarios públicos, las prestaciones personales obligatorias, la actividad de aquellos que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta propia, o las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada… 

Así, ¿puede computarse el plazo en el que hemos estado dados de alta como autónomos para solicitar el arraigo laboral? – No, no es posible, ya que no se trata de una relación por cuenta ajena. 

¿La relación laboral se ha debido de realizar de forma continuada y regular durante 6 meses?

La respuesta es no. Es decir, se van a dar por válidas también todas aquellas relaciones laborales que se hayan realizado de forma interrumpida. Lo importante es que se pueda acreditar que la suma de todas las relaciones laborales sea de al menos, 6 meses. 

¿Cuándo tienen que haberse realizado dichas actividades laborales?

A efectos de solicitar la residencia temporal por arraigo laboral, las relaciones laborales que se computarán serán aquellas que hayan tenido lugar en los últimos 2 años, (inmediatamente anteriores a la solicitud).

Por lo que debemos acreditar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses en los dos años anteriores a nuestra solicitud.  

¿Puedo mantener la relación laboral para formular la solicitud?

No, según se indica en la  Instrucción SEM número 1/2021, es necesario que las relaciones laborales que acreditemos de duración no inferior a 6 meses para formular la solicitud de residencia temporal por arraigo laboral, hayan finalizado o terminado

¿Es posible obtener el permiso de residencia temporal por arraigo laboral más de una vez?  

Es relevante destacar que no se permitirá la obtención del arraigo más de una vez -en base a las mismas relaciones laborales-, aunque sean varias las relaciones laborales que hayan tenido lugar para tramitar el arraigo. Además, cuando existan varios empleadores cuya relación se desarrolle a la vez (o de forma coetánea) en el tiempo, éstas se computarán como una sola actividad a los efectos de la solicitud.

¿De cuántas horas debían ser las relaciones laborales?

Si bien sabemos que las relaciones laborales no pueden ser inferiores a los 6 meses, (indistintamente de si se ha tratado de un contrato de 6 meses y un dia, o de 3 contratos seguidos, cada uno de ellos de 2 meses), lo importante es que dichas relaciones laborales se hayan realizado en una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global

Esto no quiere decir que todas las relaciones laborales que hayamos llevado a cabo deban ser a jornada completa. Pues, por ejemplo, durante 6 meses podemos haber sido empleados a través de 2 contratos por cuenta ajena, de duración de 15 horas semanales cada uno de ellos. 

Así por ejemplo, ¿me podría servir un contrato de 20 horas semanales de 6 meses de duración para solicitar el permiso de residencia temporal por arraigo laboral? No, no sería suficiente. Pues como hemos comentado, es necesario acreditar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global

¿Cuál es el salario mínimo que se puede percibir por la prestación de trabajo?

La prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser de cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda, o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.   

En conclusión, a efectos de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral, los requisitos que debe cumplir el interesado, que se recuerdan a modo de síntesis a continuación, son los siguientes,

Requisitos:

  • Permanencia en España continuada por un período de al menos 2 años; 
  • Acreditar ausencia de antecedentes penales y,
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses: 
    • A través de alguno de los siguientes medios de prueba:
      • Resolución judicial, 
      • Resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y 
      • A través de cualquier medio de prueba válido en Derecho como por ejemplo, el informe de vida laboral.
    • Debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
      • La relación laboral debe haber tenido lugar en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 
      • El cómputo de las relaciones laborales ha de superar los 6 meses y es irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada. 
      • La vigencia de las relaciones laborales debe haber expirado. 
      • Las modalidades contractuales serán las previstas como trabajo por cuenta ajena. 
      • Exigiéndose una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Así como un salario de cuantía igual, o superior, al Salario Mínimo Interprofesional, (o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial). 
      • No permitiéndose, por último, la obtención del arraigo más de una vez, en base a las mismas relaciones laborales.

Puede descargarse el informe de vida laboral, a través del siguiente enlace

Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderles en aquellas dudas que pudieran tener en materia de arraigo laboral, así como para ayudarles a gestionar su solicitud. 

Si necesita ayuda o más información sobre arraigo laboral, póngase en contacto con nosotros aquí.

Novedades en arraigo laboral. Nuevos medios de prueba: Informe de vida laboral.

Es el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que permite conceder autorización de residencia temporal por situación de arraigo, a aquellos que cumplan ciertos requisitos. A continuación os detallaremos las novedades en materia de arraigo laboral y los nuevos medios de prueba: el Informe de vida laboral.

En concreto, el artículo 124.1 del Real Decreto número 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, permite solicitar autorización de residencia temporal por arraigo laboral, a aquellas personas que habiendo permanecido en España de forma continuada por un periodo de al menos 2 años -y que acrediten la ausencia de antecedentes penales- puedan demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a seis meses. 

Hasta ahora, interpretando el artículo 124.1  de este Real Decreto 557/2011 de forma restrictiva, para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, podía acreditarse la existencia de relaciones laborales:

  • Bien mediante resolución judicial,
  • O bien a través de resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acreditara una relación laboral y la duración de la misma.

(Lo que implicaba necesariamente que el interesado hubiera desempeñado una relación laboral, no disponiendo de autorización de trabajo, o bien no habiéndose dado de alta el supuesto contrato en la Seguridad Social, por parte del empleador)

Ahora bien, gracias a la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 1184/2021, de 25 de marzo de 2021, se ha permitido ampliar los medios de prueba, a efectos de acreditar una relación laboral, y así obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.

De tal forma que, este último pronunciamiento del Tribunal Supremo nos permite ser más flexibles respectos a los medios de prueba necesarios para acreditar la existencia de relaciones laborales. Lo que se traduce en la aceptación, por parte de la Administración, del certificado de vida laboral del interesado como medio de prueba, para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo laboral. 

Sobre el informe de vida laboral para obtener permiso de residencia por arraigo laboral.

De esta manera, el Tribunal Supremo, (en su sentencia 1184/2021, de 25 de marzo de 2021, así como en las posteriores Sentencias número 1806/2021 de 29 de abril y 1802/2021 de 6 de mayo), permite ampliar los supuestos en que se puede solicitar el arraigo laboral  a aquellas personas que hubieran desempeñado una relación laboral disponiendo, en ese momento, de autorización de trabajo, y que posteriormente hubiera perdido su vigencia.

Así, con estas resoluciones, y una vez los órganos administrativos competentes adopten estos criterios, serán muchas las personas que se podrán beneficiar del incremento en los medios de prueba pertinentes. 

Por lo que en conclusión, a efectos de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral, la acreditación de una relación laboral se podrá realizar por cualquiera de estos 3 medios de prueba:

  • Resolución judicial;
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
  • Informe de vida laboral.

Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderles en aquellas dudas que pudieran tener en materia de arraigo laboral, así como para ayudarles a obtener su Informe de Vida Laboral o a gestionar su solicitud. 

Si necesita ayuda o más información sobre arraigo laboral, póngase en contacto con nosotros aquí. 

Nueva tasa de Nacionalidad Española por residencia

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Incremento de la tasas de solicitud de Nacionalidad Española por residencia

Como sabrán aquellos que estén interesados en solicitar su nacionalidad española por residencia, la presentación del expediente implica la obligación de abonar por el interesado de una tasa, para que la Dirección General de los Registros y del Notariado tramite nuestro expediente.  

Si hasta ahora el importe de la tasa que se tenía que abonar era de 102.-€, desde el pasado 1 de enero de 2021, (fecha en que entró en vigor la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021), este importe se ha visto incrementado hasta los 103,02.-€.  

Ello a causa de que en el indicado texto legal, en su artículo 74, apartado primero, se establece un incremento del 1,01 % respecto a los importes de las tasas que resultaban exigibles en el año 2020.  

En definitiva, no sólo la tasa exigible para el trámite de la solicitud de nacionalidad española por residencia se ha visto incrementada por la indicada norma, sino que más al contrario, este incremento afecta a la totalidad de tasas que resulten de aplicación en cualquier trámite de extranjería. (Así como en cualquier otra área administrativa, aunque no esté relacionada con Extranjería o Nacionalidad).

De ahí que por ejemplo, se haya visto también incrementada la tasa aplicable para solicitar el certificado de antecedentes penales en España, cuyo importe se ha visto incrementado de 3,78.-€ a 3,82.-€ desde el pasado 1 de enero de 2021.  

Qué ocurre si hemos abonado erróneamente la tasa?

¿Qué ocurre si hemos abonado erróneamente la tasa para nuestro expediente de nacionalidad española por residencia y hemos presentado la solicitud de adquisición de nacionalidad desde el pasado 1 de enero de 2021? 

Existen 2 opciones:

  • O bien el interesado puede presentar una declaración complementaria abonando exclusivamente el importe pendiente de la tasa hasta alcanzar el importe de 103,02.-€. (Por ejemplo, si se ha abonado la tasa por importe de 102.-€, presentar una declaración complementaria por importe de 01,02.-€), 
  • O bien el solicitante abona íntegramente la tasa de 103,02.-€, y una vez tramitado el expediente, solicita a la administración la devolución de las tasas abonadas erróneamente, por medio de la denominada «. 

Finalmente, es importante tener en cuenta, por parte de aquellos que hubieran abonado la tasa erróneamente, que es importante subsanar este error, a efectos de que no se archive su expediente, y que finalmente no pueda serle concedida la Nacionalidad Española.  

Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderles en aquello que pudieran necesitar tanto para la tramitación de su solicitud de nacionalidad española, así como para subsanar cualquier defecto en el abono de las tasas, o gestionarles la devolución del abono de ingresos indebidos.


Si necesitas ayuda o más información sobre la tasa de Nacionalidad Española, ponte en contacto con nosotros aquí.