La autorización de residencia temporal por arraigo laboral se presenta para aquellas personas que hayan permanecido en España de manera continuada por un período de al menos 2 años. Y a su vez, que puedan demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses. (Así como acreditar la ausencia de antecedentes penales tanto en España como en país de origen).
A este respecto, el Tribunal Supremo, (mediante su Sentencia nº 1184/2021, de fecha 25 de marzo de 2021), ha permitido ampliar los medios de prueba a efectos de acreditar una relación laboral, y así poder obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.
Así, gracias a esta Sentencia, los medios de prueba para acreditar una relación laboral pueden ser las siguientes:
- Resolución judicial; o
- Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y como novedad
- Se admite cualquier medio de prueba válido en Derecho, bastando, por ejemplo, el informe de vida laboral.
¿Pero, cómo debe ser esta relación laboral para que me permita solicitar autorización de residencia temporal por arraigo laboral?
Posteriormente, a través de la Instrucción SEM número 1/2021 (sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral), se han especificado los requisitos generales que debe/n cumplirse en la relación/es laboral/es para poder solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo laboral.
A continuación se especifican estos requisitos, contestando a las preguntas más frecuentes que nos suelen plantear.
¿Qué tipo de relación laboral es la permitida?
Para que sean válidas dichas relaciones laborales (a efectos de solicitar el arraigo laboral), deben tratarse de trabajos por cuenta ajena. De tal modo que, quedan excluidas (a grandes rasgos) las siguientes relaciones laborales: la relación de servicio de los funcionarios públicos, las prestaciones personales obligatorias, la actividad de aquellos que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta propia, o las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada…
Así, ¿puede computarse el plazo en el que hemos estado dados de alta como autónomos para solicitar el arraigo laboral? – No, no es posible, ya que no se trata de una relación por cuenta ajena.
¿La relación laboral se ha debido de realizar de forma continuada y regular durante 6 meses?
La respuesta es no. Es decir, se van a dar por válidas también todas aquellas relaciones laborales que se hayan realizado de forma interrumpida. Lo importante es que se pueda acreditar que la suma de todas las relaciones laborales sea de al menos, 6 meses.
¿Cuándo tienen que haberse realizado dichas actividades laborales?
A efectos de solicitar la residencia temporal por arraigo laboral, las relaciones laborales que se computarán serán aquellas que hayan tenido lugar en los últimos 2 años, (inmediatamente anteriores a la solicitud).
Por lo que debemos acreditar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses en los dos años anteriores a nuestra solicitud.
¿Puedo mantener la relación laboral para formular la solicitud?
No, según se indica en la Instrucción SEM número 1/2021, es necesario que las relaciones laborales que acreditemos de duración no inferior a 6 meses para formular la solicitud de residencia temporal por arraigo laboral, hayan finalizado o terminado.
¿Es posible obtener el permiso de residencia temporal por arraigo laboral más de una vez?
Es relevante destacar que no se permitirá la obtención del arraigo más de una vez -en base a las mismas relaciones laborales-, aunque sean varias las relaciones laborales que hayan tenido lugar para tramitar el arraigo. Además, cuando existan varios empleadores cuya relación se desarrolle a la vez (o de forma coetánea) en el tiempo, éstas se computarán como una sola actividad a los efectos de la solicitud.
¿De cuántas horas debían ser las relaciones laborales?
Si bien sabemos que las relaciones laborales no pueden ser inferiores a los 6 meses, (indistintamente de si se ha tratado de un contrato de 6 meses y un dia, o de 3 contratos seguidos, cada uno de ellos de 2 meses), lo importante es que dichas relaciones laborales se hayan realizado en una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
Esto no quiere decir que todas las relaciones laborales que hayamos llevado a cabo deban ser a jornada completa. Pues, por ejemplo, durante 6 meses podemos haber sido empleados a través de 2 contratos por cuenta ajena, de duración de 15 horas semanales cada uno de ellos.
Así por ejemplo, ¿me podría servir un contrato de 20 horas semanales de 6 meses de duración para solicitar el permiso de residencia temporal por arraigo laboral? No, no sería suficiente. Pues como hemos comentado, es necesario acreditar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
¿Cuál es el salario mínimo que se puede percibir por la prestación de trabajo?
La prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser de cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda, o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
En conclusión, a efectos de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral, los requisitos que debe cumplir el interesado, que se recuerdan a modo de síntesis a continuación, son los siguientes,
Requisitos:
- Permanencia en España continuada por un período de al menos 2 años;
- Acreditar ausencia de antecedentes penales y,
- Demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses:
- A través de alguno de los siguientes medios de prueba:
- Resolución judicial,
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y
- A través de cualquier medio de prueba válido en Derecho como por ejemplo, el informe de vida laboral.
- Debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
- La relación laboral debe haber tenido lugar en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- El cómputo de las relaciones laborales ha de superar los 6 meses y es irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
- La vigencia de las relaciones laborales debe haber expirado.
- Las modalidades contractuales serán las previstas como trabajo por cuenta ajena.
- Exigiéndose una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Así como un salario de cuantía igual, o superior, al Salario Mínimo Interprofesional, (o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial).
- No permitiéndose, por último, la obtención del arraigo más de una vez, en base a las mismas relaciones laborales.
- A través de alguno de los siguientes medios de prueba:
Puede descargarse el informe de vida laboral, a través del siguiente enlace.
Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderles en aquellas dudas que pudieran tener en materia de arraigo laboral, así como para ayudarles a gestionar su solicitud.
Si necesita ayuda o más información sobre arraigo laboral, póngase en contacto con nosotros aquí.
Buenas tardes me han denegado la renovacion de la tarjeta de residencia por falta de cotización y al presentar recurso también me lo han denegado me falta un mes para cumplir 6 meses de cotización que hacer en este caso y si mi jefe puede darme de baja al llegarle la carta gracias
Buenas tards Aman,
Para poder ayudarle, necesitaríamos ver toda la documentación y conocer su situación. Le invitamos a venir a nuestra oficinas para poder ver toda la documentación y aclarar cualquier duda. Puede organizar una cita por teléfono o por correo electrónico (Extranjeria@bachlegal.com) o 650 644 660.
Un saludo y gracias.
Hola, empecé a cotizar en Julio del 2020 y me dieron de baja el 15 de septiembre del 2021, puedo acceder al arraigo laboral? El trabajo fue de media jornada
Hola. Podrían informarme por favor de cuantas horas laborables debe ser el contrato actualmente y por qué periodo de tiempo para el arraigo laboral de acuerdo a la última instrucción dada por la Corte Suprema?
Responder
Buenas tardes Olga,
Gracias por escribir. Debe haber estado trabajando durante un mínimo de 6 meses a jornada completa. O bien 1 año a jornada parcial. Si tiene cualquier otra duda, puede contactarnos a extranjeria@bachlegal.com.
En los 6 meces cuanto hora de Alta nececitos poede me axplico
Buenas tardes, durante 6 meses debe haber cotizado un mínimo de jornada completa o 12 meses a media jornada. Un saludo. Si necesita mas detalles, puede escribirnos a extranjeria@bachlegal.com y aclarar duda o agendar una visita.
Hola cuántas horas es lo minimo que se debe cotizar para el arraigo laboral?
Buenas tardes,
Debe cotizar un mínimo de 6 meses a jornada completa o 12 meses a jornada parcial para poder tramitar el Arraigo Laboral. Cualquier duda nos puede llamar. Un saludo
Trabajé 2 meses sin contrato, se podría decir en «b» mi anterior jefe puede decir y acreditar que trabaje esos dos meses pero siempre y cuando no le afecte, ni con multas ni nada.
Se puede hacer eso???
Buenas tardes,
No se puede sin que le afecte, solo puede tramitar el arraigo laboral si durante el tiempo en el que estaba contratado estaba con permiso legal (o asilo) y cotizo durante un mínimo de 6 meses a jornada completa o 12 meses a jornada parcial. Si estaba sin documentos, la única vía que le queda es denunciando a su empleador.
He cotizado 7 meses continuó con contrato tiempo parcial a 30 horas por semana , mi pregunta es cuanto debe ser mi salario para poder aplicar al arraigo laboral ,ya que a mi me pagan es por horas a 7.55 ?
Buenos días Paola,
Gracias por contactar con nosotros.
Le hemos enviado un correo con toda la información. Usted ya podría, una vez recogido los documentos necesarios, llevar a cabo el arraigo laboral y obtener su permiso definitivo.
Cualquier duda, quedamos a su disposición.
Hola buen día.
A mi me denegaron el asilo político, y tengo dos años cotizados pero únicamente medio tiempo, me vale para solicitar el arraigo laboral?
Hola Karina, buenas tardes.
Respecto a los jornados de media jornada, cada Oficina de Extranjería resuelve de forma distinta. Tendrías que decirnos en qué provincia te encuentras para poderte confirmar que la Oficina de Extranjería no te pondrá problemas.
No dudes en contactarnos para poderte ayudar más en tu caso.
Recibe un cordial saludo,
Hola buen día,
Tengo asilo denegado, ya tengo los dos años empadronada y tengo los 6 meses cotizando a la seguridad social con dos trabajos cada uno por 4 horas, puedo solicitar arraigo laboral ?
Estoy en barcelona
Buenas tardes Nicol,
Gracias por contactaros. Según comentas, si cumples con los requisitos y podemos ayudarte a tramitar tu Arraigo laboral. Puedes confirmar que has cotizado los 6 meses que requiere el tramite solicitando tu informe de vida laboral. En el documento, saldrá cuanto tiempo has cotizado. Si has cotizado 6 meses, podemos empezar el tramite.
Un saludo
Buen dia,
tengo mas de los 6 meses de trabajo comprobables con el informe de la vida laboral pero aun sigo bajo relacion con la empresa y cuento con contrato a tiempo indefinido. ¿Puedo aplicar igual al arraigo laboral?
Buenos dias Lucas:
Si, por supuesto. Puede aplicar al Arraigo Laboral a pesar de seguir con la relación laboral. Si desea mas información puede contactar con nosotros a nuestro teléfono por whatsapp o por correo electrónico: extranjeria@bachlegal.com para que le podamos ampliar la información de que deberá tener en cuenta cuando hagamos la presentación para poder llevarlo a cabo con exito.
estoy igual que tu, llevo cotizado mas de 1 año pero sigo manteniendo la relacion laboral por contrato indefinido y ahora no se si puedo aplicar al arraigo laboral sin darme de baja 🙁
Hola Yina,
Si llevas 1 año cotizado, entonces puede tramitar el Arraigo Laboral. Ponte en contacto con nuestro equipo a través de nuestro teléfono o correo electrónico extranjeria@bachlegal.com enviando tu informe de vida laboral y te asesoraremos gratuitamente en el proceso. Pero respondiendo a tu pregunta, puedes hacerlo sin problema.
Un saludo
Hola me han denegado el asilo y meti un recurso de reposición mi 1er contrato x 6 meses fue de 24hras semanales y el 2do contrato cuando me renovaron fue x 30hras pero ahora me han vuelto a bajar a 24hras semanales en la vida laboral ya tengo los 6 meses cotizados sera que puedo hacerlo estoy en castellon de la plana
Buenas tardes Maryory,
Si figuran los 6 meses de seguridad social cotizados, entonces se encuentra dentro de la posibilidad de tramitar el Arraigo Laboral. Le enviaremos un correo con toda la información necesaria (que también encontrara en la misma web), para poder tramitarlo.
Felicidades, esperamos poderle ayudar muy pronto.
Un saludo
Buen día , las cotizaciones de vacaciones retributivas y no disfrutadas , se consideran dentro de los 6 meses exigidos para el arraigo laboral ? Gracias !
Me figuran dentro de la vida laboral de SS pero finalmente no sé si corresponde sumarlas .
Buenas tardes,
Es correcto. El informe de vida laboral si figuran los 6 meses, puede tramitar el Arraigo Laboral. Es el tiempo de cotización lo que marca la solicitud.
Un saludo
Buenos días!
Tengo un contrato de trabajo por 20 horas y un salario de 626€.
Con esto podría aplicar para obtener el Arraigo Laboral?Si fuera posible,en cuanto tiempo cotizando?
Buenas tardes,
Dependiendo del tiempo que haya cotizado. Tendria que solicitar el informe de vida laboral y enviarnoslo a extranjeria@bachlegal.com, revisaremos si llega al mínimo de cotización para poder tramitarlo.
Un saludo
Buenas noches
quería saber si con un contrato de 20 horas semanales ¿cuantos meses tendría que cotizar para optar al arraigo laboral?
Me encuentro en madrid
Buenas tardes Fran.
Con un contrato de 20 horas, debes cotizar al menos 9 meses de seguridad social para poder optar al Arraigo Laboral.
Un saludo
Buenas Tardes,
Si se está en espera de aprobación del Arraigo Laboral, una empresa me puede hacer un contrato de trabajo, o debo esperar que me llegue la aprobación del Arraigo Laboral, para buscar empleo?
Buenas tardes Daniela,
Deberás esperar la aprobación del tramite de Arraigo Laboral. Una vez tengas la resolución del permiso de residencia ya podrán darte de alta en la Seguridad Social y trabajar. Sin la resolución favorable, no es posible.
Hola buenas tardes, ya teniendo denegado el asilo y haber cotizado durante 1 año media jornada y con un salario de 750€ a la seguridad social y 2años y medio de estar empadronado, dicho esto puedo optar por el arraigado laboral.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Faltará que nos confirme las horas exactas en las que Ud. hubiera cotizado durante este año y medio para podérselo confirmar.
A la espera de confirmación, reciba un cordial saludo,
Me encuentro en Madrid
Hola, tengo un contrato de trabajo de 30 horas semanales con un sueldo de 7.90€/Hora esto me serviría para hacer la solicitud de arrago laboral?
Gracias!
Buenas tardes,
Si, depende cuanto tiempo tengas de contrato. Si llevas 6 meses de contrato de trabajo activo, si podrias hacerlo. Puedes contactarnos a extranjeria@bachlegal.com
Gracias
Buenas Tardes!
Quiero consultar si con la siguientes condiciones de contrato puedo aplicar al arrago laboral:
Percibirá una retribución total de 921.05€ Bruto (11) mensualidades, distribuido en: salario base + pp Extras + complementos salariales acordes con el convenio aplicable.
Jornada parcial 30 horas.
Quedó atenta, Gracias!
Hola Alejandra.
Si, podrías aplicar ya que es el SMI Según convenio y las horas cumples con el minimo que son 30h/semana. Si a demas cumples con 6 meses de antiguedad de contrato, ya se puede aplicar. Necesitas:
– Pasaporte
– Penales del pais de origen apostillados
– Historico del padron
– Informe de vida laboral
Y ya podriamos empezar. Le dejo nuestro correo de contacto: extranjeria@bachlegal.com
buenas tardes, mi contrato es indefinido y llevo cotizando 1 año exacto, justo ayer me niegan todos los papeles tanto por razones humanitarias como el asilo politico. mi pregunta exacta es, con mi contrato de 30 horas ganado un sueldo de 800 al mes puedo aplicar para el arraigo laboral? y que tan factible es q salga favorecida?
Hola,
Necesitamos ver el informe de vida labora, pero si confirmamos con ese documento que has cotizado +6 meses y no dispones de antecedentes penales, es probable al 99% que tengas un resultado favorable. Revisaremos todo para asegurarnos el exito del procedimiento.
Puedes contactarnos a extranjeria@bachlegal.com
Hola buenas, se me a negado el asilo y he interpuesto un recurso. llevo 6 meses cotizados en la seguridad social, pero e estado 5 de ellos a media jornada(20 horas) y el faltante a 40 horas semanales, es posible aplicar al arraigo laboral y que tan factible es que salga favorecido, soy de Zaragoza. Un saludo.
Hola Douglas,
Deberiamos ver su informe de vida laboral actualizado, para poder estudiar su caso e indicarle viabilidad de mismo. Nos lo puede enviar a extranjeria@bachlegal.com para que lo podamos analizar y darle respuesta de viabilidad y exito.
Gracias
Hola, empecé a cotizar en Julio del 2020 y me dieron de baja el 15 de septiembre del 2021, puedo acceder al arraigo laboral? El trabajo fue de media jornada
Hola Elida,
Si, por lo que comenta si que se podría tramitar. Habria que revisar el informe de vida laboral que refleje exactamente lo que usted dice o por lo menos que cumpla el mínimo de 6 meses. Si es así, podemos tramitarlo.
Puede contactar con nosotros a extranjeria@bachlegal.com con el informe de vida laboral y lo revisamos o nos llama al +34 676829318
Gracias
Buenas noches
quería saber si con un contrato de 25 horas semanales ¿cuantos meses tendría que cotizar para optar al arraigo laboral?
Buenas tardes Carmen,
Encantados de saludarle. Se ha producido un cambio en la ley, y se han modificado algunos elementos del arraigo laboral, como el tiempo mínimo de cotización. A partir del próximo 16 de agosto, para poder optar al arraigo laboral, será necesario haber cotizado 30 horas semanales durante 6 meses, o bien al menos 15 horas durante un año (12 meses).
Esperamos que esta información le sea de utilidad. No dude en contactar con nosotros, si hay algo más en que le podamos ayudar.
Saludos,
Holaa. En mi vida laboral he cotizado total 202 dias. Durante en este tiempo cotize 5 meses con 25 hora semananales y el otro tiempo jornada completa. Se puede que me denieguen por mis cotizaciones que no he cotizado todo este tiempo 40 hora al semana? Gracias