Arraigo laboral: requisitos (Instrucción SEM 1/2021).

La autorización de residencia temporal por arraigo laboral se presenta para aquellas personas que hayan permanecido en España de manera continuada por un período de al menos 2 años. Y a su vez, que puedan demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses. (Así como acreditar la ausencia de antecedentes penales tanto en España como en país de origen). 

A este respecto, el Tribunal Supremo, (mediante su Sentencia nº 1184/2021, de fecha 25 de marzo de 2021), ha permitido ampliar los medios de prueba a efectos de acreditar una relación laboral, y así poder obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.

Así, gracias a esta Sentencia, los medios de prueba para acreditar una relación laboral pueden ser las siguientes:  

  1. Resolución judicial; o 
  2. Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y como novedad
  3. Se admite cualquier medio de prueba válido en Derecho, bastando, por ejemplo, el informe de vida laboral

¿Pero, cómo debe ser esta relación laboral para que me permita solicitar autorización de residencia temporal por arraigo laboral?

Posteriormente, a través de la Instrucción SEM número 1/2021 (sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral), se han especificado los requisitos generales que debe/n cumplirse en la relación/es laboral/es para poder solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo laboral.

A continuación se especifican estos requisitos, contestando a las preguntas más frecuentes que nos suelen plantear. 

¿Qué tipo de relación laboral es la permitida?

Para que sean válidas dichas relaciones laborales (a efectos de solicitar el arraigo laboral), deben tratarse de trabajos por cuenta ajena. De tal modo que, quedan excluidas (a grandes rasgos) las siguientes relaciones laborales: la relación de servicio de los funcionarios públicos, las prestaciones personales obligatorias, la actividad de aquellos que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta propia, o las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada… 

Así, ¿puede computarse el plazo en el que hemos estado dados de alta como autónomos para solicitar el arraigo laboral? – No, no es posible, ya que no se trata de una relación por cuenta ajena. 

¿La relación laboral se ha debido de realizar de forma continuada y regular durante 6 meses?

La respuesta es no. Es decir, se van a dar por válidas también todas aquellas relaciones laborales que se hayan realizado de forma interrumpida. Lo importante es que se pueda acreditar que la suma de todas las relaciones laborales sea de al menos, 6 meses. 

¿Cuándo tienen que haberse realizado dichas actividades laborales?

A efectos de solicitar la residencia temporal por arraigo laboral, las relaciones laborales que se computarán serán aquellas que hayan tenido lugar en los últimos 2 años, (inmediatamente anteriores a la solicitud).

Por lo que debemos acreditar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses en los dos años anteriores a nuestra solicitud.  

¿Puedo mantener la relación laboral para formular la solicitud?

No, según se indica en la  Instrucción SEM número 1/2021, es necesario que las relaciones laborales que acreditemos de duración no inferior a 6 meses para formular la solicitud de residencia temporal por arraigo laboral, hayan finalizado o terminado

¿Es posible obtener el permiso de residencia temporal por arraigo laboral más de una vez?  

Es relevante destacar que no se permitirá la obtención del arraigo más de una vez -en base a las mismas relaciones laborales-, aunque sean varias las relaciones laborales que hayan tenido lugar para tramitar el arraigo. Además, cuando existan varios empleadores cuya relación se desarrolle a la vez (o de forma coetánea) en el tiempo, éstas se computarán como una sola actividad a los efectos de la solicitud.

¿De cuántas horas debían ser las relaciones laborales?

Si bien sabemos que las relaciones laborales no pueden ser inferiores a los 6 meses, (indistintamente de si se ha tratado de un contrato de 6 meses y un dia, o de 3 contratos seguidos, cada uno de ellos de 2 meses), lo importante es que dichas relaciones laborales se hayan realizado en una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global

Esto no quiere decir que todas las relaciones laborales que hayamos llevado a cabo deban ser a jornada completa. Pues, por ejemplo, durante 6 meses podemos haber sido empleados a través de 2 contratos por cuenta ajena, de duración de 15 horas semanales cada uno de ellos. 

Así por ejemplo, ¿me podría servir un contrato de 20 horas semanales de 6 meses de duración para solicitar el permiso de residencia temporal por arraigo laboral? No, no sería suficiente. Pues como hemos comentado, es necesario acreditar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global

¿Cuál es el salario mínimo que se puede percibir por la prestación de trabajo?

La prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser de cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda, o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.   

En conclusión, a efectos de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral, los requisitos que debe cumplir el interesado, que se recuerdan a modo de síntesis a continuación, son los siguientes,

Requisitos:

  • Permanencia en España continuada por un período de al menos 2 años; 
  • Acreditar ausencia de antecedentes penales y,
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses: 
    • A través de alguno de los siguientes medios de prueba:
      • Resolución judicial, 
      • Resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y 
      • A través de cualquier medio de prueba válido en Derecho como por ejemplo, el informe de vida laboral.
    • Debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
      • La relación laboral debe haber tenido lugar en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 
      • El cómputo de las relaciones laborales ha de superar los 6 meses y es irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada. 
      • La vigencia de las relaciones laborales debe haber expirado. 
      • Las modalidades contractuales serán las previstas como trabajo por cuenta ajena. 
      • Exigiéndose una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Así como un salario de cuantía igual, o superior, al Salario Mínimo Interprofesional, (o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial). 
      • No permitiéndose, por último, la obtención del arraigo más de una vez, en base a las mismas relaciones laborales.

Puede descargarse el informe de vida laboral, a través del siguiente enlace

Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderles en aquellas dudas que pudieran tener en materia de arraigo laboral, así como para ayudarles a gestionar su solicitud. 

Si necesita ayuda o más información sobre arraigo laboral, póngase en contacto con nosotros aquí.

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