Incremento de la tasas de solicitud de Nacionalidad Española por residencia
Como sabrán aquellos que estén interesados en solicitar su nacionalidad española por residencia, la presentación del expediente implica la obligación de abonar por el interesado de una tasa, para que la Dirección General de los Registros y del Notariado tramite nuestro expediente.
Si hasta ahora el importe de la tasa que se tenía que abonar era de 102.-€, desde el pasado 1 de enero de 2021, (fecha en que entró en vigor la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021), este importe se ha visto incrementado hasta los 103,02.-€.
Ello a causa de que en el indicado texto legal, en su artículo 74, apartado primero, se establece un incremento del 1,01 % respecto a los importes de las tasas que resultaban exigibles en el año 2020.
En definitiva, no sólo la tasa exigible para el trámite de la solicitud de nacionalidad española por residencia se ha visto incrementada por la indicada norma, sino que más al contrario, este incremento afecta a la totalidad de tasas que resulten de aplicación en cualquier trámite de extranjería. (Así como en cualquier otra área administrativa, aunque no esté relacionada con Extranjería o Nacionalidad).
De ahí que por ejemplo, se haya visto también incrementada la tasa aplicable para solicitar el certificado de antecedentes penales en España, cuyo importe se ha visto incrementado de 3,78.-€ a 3,82.-€ desde el pasado 1 de enero de 2021.
Qué ocurre si hemos abonado erróneamente la tasa?
¿Qué ocurre si hemos abonado erróneamente la tasa para nuestro expediente de nacionalidad española por residencia y hemos presentado la solicitud de adquisición de nacionalidad desde el pasado 1 de enero de 2021?
Existen 2 opciones:
- O bien el interesado puede presentar una declaración complementaria abonando exclusivamente el importe pendiente de la tasa hasta alcanzar el importe de 103,02.-€. (Por ejemplo, si se ha abonado la tasa por importe de 102.-€, presentar una declaración complementaria por importe de 01,02.-€),
- O bien el solicitante abona íntegramente la tasa de 103,02.-€, y una vez tramitado el expediente, solicita a la administración la devolución de las tasas abonadas erróneamente, por medio de la denominada «.
Finalmente, es importante tener en cuenta, por parte de aquellos que hubieran abonado la tasa erróneamente, que es importante subsanar este error, a efectos de que no se archive su expediente, y que finalmente no pueda serle concedida la Nacionalidad Española.
Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderles en aquello que pudieran necesitar tanto para la tramitación de su solicitud de nacionalidad española, así como para subsanar cualquier defecto en el abono de las tasas, o gestionarles la devolución del abono de ingresos indebidos.
Si necesitas ayuda o más información sobre la tasa de Nacionalidad Española, ponte en contacto con nosotros aquí.