En un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto desde el Despacho, obtenemos Sentencia favorable. Se nos estima íntegramente la demanda que interpusimos. Y se le concede a nuestro Cliente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. (Y que inicialmente se le había denegado por ser solicitante de asilo). Te contamos cómo:
Nos contactó un Cliente, de nacionalidad hondureña, y que en el año 2021 había presentado en Barcelona solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
El interesado, en el momento de tramitar la solicitud, y durante todo el procedimiento administrativo, fue solicitante de asilo, y disponía de tarjeta roja.
El interesado cumplía con todos los requisitos para que le resolvieran favorablemente la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. (Esto es, acreditación de relaciones laborales, permanencia en España durante 2 años de forma continuada, y ausencia de antecedentes penales). (Artículo 124 del Real Decreto 557/20211, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).
No obstante, la Oficina de Extranjería en Barcelona le denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. Ello, por considerar que el interesado no se encontraba en situación irregular en España, ya que era solicitante de asilo.
Solicitud de asilo y situación irregular en España.
¿Por qué se le denegó la solicitud, si encontrarse en situación irregular en España no es un requisito que exijan la leyes aplicables en materia de extranjería para conceder la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral?
La respuesta a esto es que en fecha 8 de junio de 2021, fue dictada la Instrucción SEM 1/2021. (A la que ya hicimos referencia, en uno de nuestros anteriores posts. Consúltalo aquí).
La Instrucción, establece algunos requisitos adicionales para el arraigo laboral y que la Ley no regula. Como lo son, por ejemplo, que la relación laboral que debe acreditarse haya sido de al menos 30 horas en cómputo global, o que el interesado se encuentre en situación administrativa irregular en España.
Lo que le ocurrió a nuestro Cliente es que, la Oficina de Extranjería en Barcelona aplicando la mencionada Instrucción, consideró que el interesado no se encontraba en situación irregular en España por ser solicitante de asilo. Requisito que impone la Instrucción, para que se pueda conceder una la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
Sentencia favorable para nuestro cliente. Concesión del permiso de residencia.
Ante la denegación de la Oficina de Extranjería en Barcelona, presentamos Recurso Contencioso-Administrativo en febrero de 2022, ante los Juzgados de Barcelona.
En el Recurso Contencioso-Administrativo presentado expusimos, en síntesis que es contraria en Derecho la resolución de la Oficina de Extranjería en Barcelona que desestima la solicitud presentada por nuestro Cliente. Ya que el mismo cumplía todos y cada uno de los requisitos que ley aplicable en materia de extranjería exige para que se conceda favorablemente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Y que además, ya que la Instrucción SEM 1/2021 establece requisitos adicionales que la propia Ley no contempla, la misma no podía tenerse en cuenta para resolver este tipo de solicitudes.
Asimismo, el hecho de que nuestro Cliente fuera solicitante de asilo, en ningún caso podía implicar que el mismo no cumpliera los requisitos exigidos en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
Y es que el hecho de ser solicitante de asilo no implica que nuestro Cliente contara con un permiso de residencia que le impidiera obtener la autorización que el mismo solicitaba.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Barcelona ¿Cómo se pronunció el Juez?
Finalmente, el Juez estimó íntegramente nuestra demanda. Acordó no solo dejar sin efectos la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral que había tramitado nuestro Cliente. Sino que además, la Sentencia le concede a nuestro Cliente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral inicialmente solicitada. Ya que a criterio del Juzgado en cuestión, nuestro Cliente cumplía con todos los requisitos exigibles para ello.
Animamos al Cliente a recurrir, dado que considerábamos que la Administración no tenía motivos para denegarle la autorización de residencia que se había solicitado. Y finalmente logramos que se le concediera favorablemente el permiso de residencia.
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Desde el Despacho, quedamos a su disposición para atenderle en aquellas dudas que pudiera tener. En concreto, en materia de arraigo laboral para solicitantes de asilo, así como para ayudarle a gestionar tu solicitud.
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